Cuando se habla de reforma del Estado, normalmente pensamos en reducir burocracia, eliminar duplicidades, mejorar la recaudación o utilizar mejor los recursos públicos. Pero también debemos revisar determinados beneficios que generan gasto corriente y preguntarnos si realmente corresponde que sigan siendo financiados por todos los contribuyentes.
Uno de ellos es el beneficio de defensa y asesoría legal, contable, económica o afín para funcionarios, servidores y exservidores públicos.
La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC regulan este beneficio para determinados procesos relacionados con decisiones adoptadas o actos realizados en el ejercicio de las funciones. En la práctica, ello puede significar que una entidad pública utilice recursos de su presupuesto para contratar abogados u otros especialistas que defiendan a funcionarios, servidores o exservidores involucrados en investigaciones o procesos vinculados con el ejercicio de sus cargos.
La pregunta que debemos hacernos es sencilla:
¿por qué los contribuyentes debemos pagar el abogado de un funcionario o servidor público investigado?
El derecho de defensa se mantiene
Toda persona tiene derecho a defenderse cuando es investigada, denunciada o procesada. Ese derecho no está en discusión y debe mantenerse plenamente.
Lo que propongo modificar es algo diferente: quién debe pagar esa defensa.
Si un funcionario, servidor o exservidor necesita un abogado, contador, economista u otro especialista para afrontar un procedimiento o proceso, debe tener plena libertad para contratar al profesional que considere conveniente. Pero el costo debe ser asumido por la propia persona y no por todos los contribuyentes.
La regla debería ser simple:
el derecho de defensa se mantiene; lo que debe terminar es el financiamiento público de esa defensa.
El Estado debe garantizar el debido proceso, proporcionar la documentación institucional que corresponda y colaborar con las autoridades para esclarecer los hechos. Pero garantizar el derecho de defensa no significa financiar con dinero público al abogado particular de la persona investigada.
El contribuyente no debe pagar la defensa del funcionario o servidor investigado
Es cierto que un funcionario o servidor puede ser investigado aun cuando considere que actuó correctamente en cumplimiento de sus funciones. Pero esa circunstancia no elimina su derecho de defensa ni impide que contrate al profesional que considere adecuado.
Lo que debemos preguntarnos es por qué los honorarios de esa defensa tienen que salir del presupuesto público.
Quien desempeña una función pública adopta decisiones y asume responsabilidades derivadas de su cargo. Si posteriormente debe responder ante una autoridad administrativa, fiscal, judicial o de control, conserva todas las garantías que reconoce la ley, pero considero que debe asumir personalmente el costo de su defensa.
Esto debe aplicarse también a los exservidores. Una persona puede haber dejado de trabajar para una entidad pública y posteriormente solicitar que esa misma entidad financie su defensa por hechos ocurridos durante el periodo en que ejerció el cargo.
Nuevamente, no se propone impedirle defenderse. Se propone simplemente que pague a su propio abogado.
También debemos revisar cuánto está pagando el Estado
El problema no es únicamente que el Estado financie una defensa que debería asumir cada persona. También debemos revisar cuánto está pagando por ella.
En la práctica, estas contrataciones pueden resultar muy onerosas para las entidades públicas. Existen servicios de defensa legal contratados por decenas de miles de soles para una sola persona y un solo procedimiento, por lo que corresponde revisar si los montos pagados fueron razonables y debidamente sustentados.
Cuando una persona debe pagar a su abogado con sus propios ingresos, normalmente evalúa alternativas, negocia honorarios y decide cuánto puede asumir. Cuando la cuenta se paga con presupuesto público, ese mismo incentivo puede reducirse considerablemente.
Por ello, además de revisar la existencia de este beneficio, también debería conocerse cuánto ha gastado el Estado por este concepto durante los últimos años, cuántos funcionarios, servidores y exservidores fueron beneficiados y cuánto costó cada defensa.
El problema tiene, por tanto, dos dimensiones: por qué debe pagar el Estado una defensa individual y cuánto termina pagando por ella.
También genera gasto administrativo
El costo tampoco se limita a los honorarios profesionales.
Para otorgar este beneficio, la entidad debe recibir y evaluar solicitudes, verificar requisitos, emitir pronunciamientos, disponer presupuesto, realizar las contrataciones correspondientes y efectuar el seguimiento administrativo respectivo.
Todo ello requiere tiempo de servidores públicos y recursos de la propia entidad.
Eliminar este beneficio permitiría evitar no solo el gasto destinado a abogados y otros especialistas, sino también parte de la carga administrativa generada por su tramitación.
La solución puede ser mucho más sencilla:
cada funcionario, servidor o exservidor financia su propia defensa.
¿Cuánto gasta realmente el Estado por este concepto?
Esta es una cifra que debería conocerse.
No basta con revisar una contratación individual. Debemos saber cuánto gastan en conjunto ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales, municipalidades y demás entidades en pagar defensas legales de funcionarios, servidores y exservidores.
Sería importante conocer cuánto se ha desembolsado durante los últimos años, cuántas personas recibieron este beneficio, qué entidades realizaron las mayores contrataciones y cuánto costó cada una.
Una sola defensa puede parecer poco significativa frente al presupuesto nacional. Pero cuando se suman numerosas entidades y varios años, el gasto puede adquirir otra dimensión.
Y aun cuando el monto total no fuera gigantesco, existe una cuestión de principio:
si un gasto puede ser asumido directamente por quien recibe el beneficio, debemos preguntarnos por qué tiene que pagarlo toda la ciudadanía.
Reforma del Estado también significa revisar beneficios
El Perú necesita más recursos para salud, educación, seguridad, infraestructura y servicios públicos. Al mismo tiempo necesitamos mejorar la recaudación, combatir la evasión y utilizar mejor los recursos que ya ingresan al Estado.
Recaudar más y gastar mejor deben avanzar juntos.
Una verdadera reforma del Estado debe revisar permanentemente sus gastos y eliminar aquellos que no resulten indispensables para prestar mejores servicios a la población.
El financiamiento público de abogados para funcionarios, servidores y exservidores debe formar parte de esa revisión.
No se está eliminando ningún derecho fundamental. El funcionario o servidor mantiene su derecho de defensa, su derecho a elegir al abogado que considere conveniente y todas las garantías del debido proceso.
Lo único que cambia es quién paga la cuenta.
Mi posición es clara: debe pagarla la propia persona que necesita y contrata la defensa, no el contribuyente.
Por ello, considero que debe modificarse la normativa del Servicio Civil y adecuarse la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC para eliminar este beneficio económico.
Los recursos que actualmente se destinan a estas defensas deberían permanecer disponibles para las verdaderas prioridades del Estado: salud, educación, seguridad, infraestructura y servicios para la población.
Reformar el Estado no consiste únicamente en crear nuevas instituciones o aprobar más normas. También significa revisar lo que actualmente financiamos y preguntarnos si realmente corresponde que continúe pagándose con los impuestos de todos.
El Estado debe garantizar que todo funcionario y servidor pueda ejercer plenamente su derecho de defensa. Pero el abogado del funcionario, servidor o exservidor investigado debe pagarlo la propia persona, no los contribuyentes.
Menos recursos en gastos prescindibles y más recursos en las necesidades de la población.
Porque reformar el Estado también significa saber qué dejar de pagar para poder invertir donde realmente importa.
Miguel Angel Espinoza Torres

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